Actualmente, existen dos marcos legales aplicables de carácter general a las puertas cortafuego de uso peatonal:

Normativa, legislación y marcas de calidad

Por un lado, EL REGLAMENTO (UE) N o 305/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y el cual deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, desde el 01 de Julio de 2013, establece varios requisitos esenciales cuyo cumplimiento deben garantizar los distintos elementos constructivos. Para ello, la Comisión Europea, elabora las especificaciones técnicas que los distintos productos deben satisfacer, por ejemplo, normas armonizadas y también normas de ensayo.

En el caso de las puertas cortafuego de uso peatonal, el comité técnico de normalización responsable de la normativa aplicable a dicho producto, sigue trabajando en la norma de producto, y aunque después de años de trabajo parece estar elaborada EN 16034, actualmente no existe la posibilidad de Marcado CE de este producto, se espera que a partir de septiembre de 2016, esto si sea posible, aunque pueden aparecer cambios y modificaciones que afecten a la misma.

Por otro lado, el Código Técnico de la Edificación establece diferentes niveles y exigencias en función del lugar de ubicación o instalación en un edificio.

En el caso de las puertas cortafuego de uso peatonal, se establece según el CTE la obligatoriedad de clasificar una puerta cortafuegos según el patrón EI2 t C5 mediante ensayos en laboratorio acreditado por ENAC o equivalente. En este caso, las normas de ensayo correspondientes son UNE-EN 1634-1 (resistencia al fuego) y UNE-EN 1191 (durabilidad del auto-cierre) y las de clasificación UNE-EN 13501-2 y UNE-EN 14600 respectivamente.

Al margen de estas especificaciones no existe reglamentación alguna de carácter nacional que exija marca de calidad ni certificación de producto obligatoria para las puertas denominadas “cortafuegos” de uso peatonal.

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