El CTE establece que las puertas destinadas a la protección pasiva contra incendio, deben disponer de cierrapuertas y/o selectores de cierre (dependiendo de si las mismas son de 1 o 2 hojas), dichos dispositivos, deben cumplir con la norma EN 1154 y/o EN 1158 (dependiendo del tipo de dispositivo), para garantizar un cierre controlado de este tipo de puertas.

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De todos modos, no siempre está claro, que tipo de cierrapuertas y/o selectores de cierre se deben colocar en este tipo de puertas cortafuego, y la responsabilidad que puede implicar la manipulación, adición, sustitución o supresión de los mismos.

A continuación se muestras unas pautas que se deben tener en cuenta por parte del instalador, mantenedor, … de dichos dispositivos en puertas contra incendio:

  • El fabricante, especificará modelo y/o referencia del cierrapuertas y/o selector de cierre, que se puede colocar.
  •  Se deberán seguir cuidadosamente las instrucciones de instalación, mantenimiento, … del producto en base a las pautas marcadas por el fabricante.
  •  Todo proceso de instalación, mantenimiento, … deberá registrarse, en base a las pautas marcadas por el fabricante.
  •  Cualquier manipulación, adición, sustitución o supresión,… de cualquier dispositivo o elemento de la puerta, no está permitido sin consentimiento escrito de fabricante.
  •  La manipulación, adición, sustitución o supresión,… de cualquier dispositivo o elemento quecompone la puerta, puede alterar la prestaciones contra el fuego del producto
  • El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores, anulará cualquier tipo de responsabilidad respecto al cumplimiento de las prestaciones contra el fuego de las puertas cortafuego del fabricante.
  •  El incumplimiento y/o alteración de las prestaciones contra el fuego, pueden implicar responsabilidades en caso de siniestro o incendio.

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